Inspección por cambios de servicio o destino

Este tipo de inspección es el que llevaremos a cabo cuando se busca cambiar el servicio para el que estaba dispuesto el vehículo.

Se refiere, sobre todo, a casos en los que un turismo se convierte en un coche de autoescuela, una furgoneta que se adapta para ferias, transporte de mercancías… etc

Cada vehículo contiene un código de tres caracteres que indican para qué servicio es apto. Por tanto, en caso de que quiera cambiarse la actividad a la que está destinada el vehículo, habrá acudir a una inspección a la ITV para comprobar que reúne las condiciones reglamentarias para el servicio solicitado.

En la tarjeta ITV se anotará el nuevo destino y puede que cambie la fecha de inspección al cambiar la periodicidad de la revisión.

¿Cómo están reguladas las expediciones del duplicado de tarjeta ITV?

La normativa que regula las inspecciones por cambio de destino de un vehículo se concentra en los siguientes reales decretos:

  • R.D. 224/2008, Art. 6º, Punto C: ” Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según la reglamentación vigente”.
  • R.D. 2042/1994, Art. 6, Punto 6: “En los casos de cambio de destino del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta I.T.V. el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección. Si el cambio de destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica, solo se realizará la anotación pertinente en la Tarjeta I.T.V., anotándose como plazo de la primera inspección la que correspondería a la situación más severa de los dos destinos”.