Matriculaciones

¿Tienes un vehículo extranjero y quieres saber cuál es el procedimiento para matricularlo en España? ¿Tienes pensado realizar un cambio de matrícula a tu vehículo? En ambos casos tendrás que pasar por la ITV. A continuación te contamos cómo funciona.

 

Matriculación de un vehículo extranjero:

La matriculación de un vehículo extranjero podía suponer un proceso tedioso y demasiado complicado a nivel burocrático, pero en tumejoritv.com te ayudamos a que la matriculación de tu vehículo se convierta en un trámite mucho más sencillo ¡en solo cuatro pasos!

 

1. Solicitud de Ficha Técnica Reducida

La ficha técnica reducida es un documento que recoge las características del vehículo y que se requiere en el proceso de matriculación de los vehículos de importación (Según el REAL DECRETO 750/2010, de 4 de Junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos)
Puedes solicitarla a través del siguiente enlace

Solicitar Ficha Reducida

2. Acudir a la ITV para pasar la inspección

El siguiente paso para la matriculación de tu vehículo extranjero será acudir a la ITV con la Ficha Reducida y la documentación del país de origen.

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 3. Pagar el impuesto aduanero y de matriculación

Tras pasar la ITV y que tu vehículo sea favorable para circular, debes pagar el impuesto aduanero y de matriculación. Que se puede hacer online a través de la agencia tributaria.

 

Pagar el impuesto Online

4. Solicita las placas de matrícula en una Delegación de Tráfico

Una vez que se ha emitido la Ficha Técnica por parte de la ITV y que hemos pagado los impuestos en la Agencia Tributaria, ya podemos acudir a una Delegación de Tráfico para solicitar las placas de matrícula.

 

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Inspección por cambio de matrícula:

El cambio de matrícula es un procedimiento que solo puede solicitarse en determinadas situaciones:
  • Cuando la matrícula aún tiene las siglas provinciales y el titular del vehículo solicite el cambio de domicilio en una provincia diferente.
  • Cuando un vehículo tenga matrícula con las siglas provinciales y se quiera regularizar en el extranjero.
  • Cuando, por razones de seguridad, la matrícula sea de un vehículo oficial perteneciente al Estado, a la Policía…

Sea cual sea el caso, siempre debe acudir previamente a una estación de ITV para solicitar la expedición de una nueva tarjeta de inspección técnica y realizar la inspección por el cambio de matrícula.

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¿Voy a necesitar documentación aparte para mi nueva matrícula?

Sí, una vez que tenemos la tarjeta de la ITV debemos acudir a la Jefatura de Tráfico para presentar los siguientes documentos:

Solicitud del cambio de matrícula (es un impreso oficial que puedes descargarte aquí)

Recibo de las Tasas, o el abono del importe en la propia Jefatura

DNI del titular (o documento oficial que acredite tanto la identidad como el domicilio) o tarjeta de identificación fiscal en caso de ser una persona jurídica

Documentación del vehículo

Permiso de circulación

Tarjetas de ITV, ¡recuerda! debes presentar tanto la original como la nueva.

 ¿Qué documento regula las nuevas matriculaciones?

Se regula según el R.D. 2822/1998 Art. 27. Punto 1: “Matriculación única. Excepciones- La matrícula ordinaria es única para cada vehículo” y Punto 2.a) y b) “2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en las fijadas en este Reglamento, podrá concederse una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada en los casos siguientes:

a) Cuando se solicite simultáneamente una nueva matrícula y el cambio de titularidad por el adquirente de un vehículo en cuya matrícula figuren las siglas de la provincia donde se matriculó, siempre que tenga su domicilio en provincia distinta de aquélla. A la solicitud se acompañaran los documentos que se indican en el anexo XIV.

b) En el caso del titular de un vehículo en cuya matrícula figuren siglas provinciales cambie su domicilio a provincia distinta de aquellas, debiendo presentar la documentación que se establece en el anexo XIII.”

En ambos casos, anexo XIII y XIV, entre otros documentos se debe presentar la Tarjeta de Inspección Técnica expedida, previa inspección, por el órgano competente de la Administración (estación I.T.V. autorizada).