La inspección periódica es lo que comúnmente conocemos como “ir a pasar la ITV”. Es esa revisión que tenemos que hacer cada cierto tiempo para asegurarnos de que nuestro vehículo es apto para circular.
¿Y quién debe pasar esta inspección periódica? Muy fácil: todos los vehículos matriculados en España excepto los motocultores agrícolas y los vehículos especiales que no superen los 25km/h
Para pasar la inspección periódica obligatoria, es imprescindible presentar los siguientes documentos en la estación de ITV:
- Ficha Técnica ITV
- Permiso de circulación
- Vigencia del seguro
Pasar la ITV es la forma de garantizar que todos los vehículos que circulan por nuestras carreteras son seguros y no suponen un peligro para el resto de conductores. Los criterios para superar la inspección periódica son comunes a todo el país, por lo que no importa si tienes que pasar la ITV en Madrid, en Barcelona o en Canarias, los puntos clave para que tu vehículo sea considerado apto siempre serán iguales:
Tanto la documentación como los puntos que se revisan son comunes a todos los vehículos. Sin embargo, la frecuencia con la que debe realizarse la inspección periódica sí varía dependiendo del tipo de vehículo que tengamos.
En el siguiente enlace puede encontrar las indicaciones para saber cuándo debe pasar la ITV y cada cuánto hacerlo:
¿Qué documento recoge qué vehículos deben pasar la ITV?
Si te preguntabas cómo se regulaban las inspecciones periódicas, a continuación encontrarás toda la información.
Como norma general todos los vehículos matriculados en España están sometidos al régimen de inspecciones periódicas que establece la normativa vigente en función del tipo de vehículo de que se trate. (“Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos” y “Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”)
Únicamente existen las siguientes excepciones:
- Motocultores agrícolas y máquinas equiparadas (Art. 6, Punto i del R.D. 2042/1994).
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, cuya velocidad por construcción sea menor de 25 KM/h. Por lo tanto estos vehículos especiales que sí superen la velocidad de 25 Km/h, están igualmente sometidos al régimen de inspecciones periódicas. (Art. 6, Punto j del R.D. 2042/1994).
El Reglamento General de Vehículos (“REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos”) establece en su Artículo 10, Punto 1:
Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación….” y “La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.”
La Inspección Técnica Periódica de los vehículos está regulada, además de por la normativa citada, por el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones ITV. Este documento estça elaborado de forma conjunta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por las Comunidades Autónomas.
Además, este Manual que se encuentra en todas las estaciones ITV a disposición de los usuarios del servicio, es revisado y actualizado periódicamente en función de la normativa nacional e internacional vigente. Por lo que, en caso de tener cualquier duda, siempre podrás consultarlo.