El nuevo Estado de Alarma y sus restricciones ya están publicados en el Boletín Oficial del domingo. Las nuevas medidas para frenar el avance de la segunda ola afectarán también a la movilidad y seguro que te has preguntado en qué supuestos se puede utilizar el coche.
¿Puedo moverme en coche con el Estado de Alarma de octubre de 2020?
A diferencia de las medidas más restrictivas del Estado de Alarma del mes de marzo, esta vez sí se permite el uso del transporte privado. Eso sí, recuerda que la mascarilla es obligatoria cuando circulas con personas no convivientes.
A nivel regional sí habrá limitaciones dependiendo de lo indicado por las propias comunidades autónomas. Pueden ser cierres perimetrales o las limitaciones nocturnas por franjas horarias. Es decir, el “toque de queda”.
En esos casos sí tendrás restricciones
Uso del coche durante el “toque de queda” o limitación de movimientos
La normativa dice que este confinamiento nocturno es entre la 23:00 y las 6:00… pero las horas pueden depender según la Comunidad Autónoma.
Lo que no varía, independientemente del territorio, son los supuestos en los que se puede coger el coche durante el toque de queda:
- Adquirir medicamentos o productos sanitarios
- Adquirir bienes de primera necesidad
- Acudir a centros sanitarios o veterinarios
- Acudir al centro o lugar de trabajo
- Volver al lugar de residencia habitual
- Asistir a personas mayores o dependientes
- Repostar en gasolineras o estaciones de servicio
- Por causas de fuerza mayor
Es posible que necesites un justificante de estos desplazamientos… podría ser el ticket de la compra o similar.
¿Puedo ir a otra comunidad en coche? ¿y a un territorio de mi comunidad que está confinado?
Depende.
Las restricciones de movilidad, de entrada y salida se decidirán en cada una de las comunidades autónomas. Si vas de una comunidad no confinada a otra que tampoco esté confinada, no habrá problema… pero consultalo antes de salir
¿Hay excepciones?, claro. Si tienes que realizar cualquiera de las tareas indicadas en el punto anterior en otra comunidad, puedes hacerlo. También podrás salir si tienes una cita legal, a la ITV, a un examen inaplazable, si tienes que llevar a tus hijos (o a ti) a un centro escolar… etc.
Eso sí, tendrán que estar debidamente justificadas y nunca deben suponer una excusa para saltarte las restricciones.