Si alguna vez te han puesto una multa de tráfico, seguro que ya sabes que tienes un plazo de 20 días naturales para decidir entre pagarla o recurrirla. Si la pagas en ese periodo puedes beneficiarre de un descuento del 50% sobre el importe total.
Sin embargo, al acogerse a esta reducción, renuncias automáticamente a tu derecho a presentar alegaciones, incluso si consideras que la sanción es injusta. Y al contrario, si decides impugnar la multa, pierdes la opción de acceder al descuento y, en caso de que la reclamación sea rechazada, deberás abonar igualmente el 100% del importe.
Pero hay algunas multas que no tienen esta opción y deberás abonar el 100% independientemente de si lo haces en los primeros 20 días o no.
Las multas que no tienen prontopago
Según el artículo 93 de la Ley de Tráfico, hay 10 infracciones muy graves que no admiten la reducción del 50% en la multa. Algunas se aplican solo a empresas y profesionales del sector y otras son para cualquier conductor.
Son las siguientes:
Aplicables a cualquier conductor o propietario de un vehículo:
- Conducir un vehículo con un inhibidor de radares o cualquier mecanismo que interfiera en los sistemas de vigilancia del tráfico.
Estaríamos hablando, por ejemplo de dispositivos electrónicos o imanes que ocultan la matrícula. - No identificar verazmente al conductor responsable de una infracción.
Se aplica cuando el propietario del vehículo no colabora con la administración o da información falsa. - Instalar en el vehículo inhibidores de radares u otros dispositivos que alteren el funcionamiento de los controles de tráfico.
¡Atención! En este caso la multa es aplicable tanto al conductor como al taller que lo haya instalado. - Causar daños a la infraestructura viaria o alterar la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo sin autorización.
Por ejemplo camiones que superan los límites de carga y dañan la carretera.
Aplicables a empresas y profesionales del sector:
- Incumplimiento de las condiciones exigidas para los centros de formación de conductores (autoescuelas).
- Vulneración de la normativa sobre el transporte de mercancías peligrosas.
- Realizar actividades de transporte de manera ilegal o sin la documentación adecuada.
- Incumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de obras en la vía pública.
- No respetar la normativa sobre señalización de obras en la carretera.
- No mantener en condiciones adecuadas las vías de titularidad privada destinadas al uso público.
Estas infracciones conllevan sanciones económicas que pueden ir desde 500 hasta 20.000 euros, y el pago debe hacerse en su totalidad salvo que se recurra y la sanción sea anulada.
¿Puedo hacer el pronto pago de la multa por no tener la ITV pasada? ¿y si circulo con la ITV negativa?
Sí, puedes beneficiarte del pronto pago (descuento del 50%) en el caso de una multa por no haber pasado la ITV dentro del plazo establecido.
Multa por ITV caducada, desfavorable o sin pasar:
- Circular con la ITV caducada o no haberla pasado en el plazo corresponde a una infracción grave.
- La sanción es de 200 euros, pero si pagas dentro de los primeros 20 días naturales, se reduce a 100 euros.
Multa por circular con ITV negativa:
- Si la ITV ha sido calificada como negativa (el vehículo tiene fallos muy graves y no puede circular ni siquiera para ir al taller por sus propios medios), la sanción es de 500 euros.
- No admite pronto pago, por lo que no se puede reducir a la mitad.
