¿Tienes patinete eléctrico? Estas son las nuevas normas desde el 1 de octubre

El 1 de octubre entraron en vigor una serie de nuevas normas que modifican el Reglamento General de Circulación y, muchas de ellas, afectan directamente a los usuarios de patiletes eléctricos (VMP en general). Te contamos cuáles son estas novedades para que no te pille por sorpresa.

Patinetes: ¿qué cambia el 1 de octubre?

Para consutar la reforma completa también puedes acudir al Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado. La mayor parte de sus medidas comenzará a aplicarse el 1 de octubre.

NormaHasta ahoraDesde octubre de 2026
Edad mínimaNo había una edad mínima estatal.15 años.
CascoDependía de la normativa aplicable.Obligatorio para todos.
VisibilidadYa había obligaciones de alumbrado.Elemento luminoso o reflectante por la noche o con poca visibilidad.
ChalecoSin obligación general.Obligatorio para conductores profesionales.
ManiobrasSe aplicaban las normas generales.Habrá que señalizarlas con el brazo.
AcerasYa estaba prohibido circular por ellas.Se mantiene la prohibición.
Vías interurbanasYa estaba prohibido circular por ellas.Se mantiene la prohibición.
Luces de díaNo eran obligatorias.Desde octubre de 2027.

La edad mínima para conducir un patinete será de 15 años

Una de las principales novedades es que legalmente no podrán conducir un VMP los menores de 15 años.

Hasta ahora, la regulación estatal no establecía una edad mínima general para conducir patinetes eléctricos, aunque las ordenanzas municipales podían establecer sus propias condiciones.

Desde el 1 de octubre, la edad mínima queda fijada en 15 años a nivel estatal.

El casco será obligatorio

Otra de las novedades más importantes afecta al casco. A partir del 1 de octubre, todos los conductores de vehículos de movilidad personal deberán utilizar un casco de protección homologado o certificado y llevarlo correctamente abrochado.

Por tanto, deja de ser una cuestión que pueda depender exclusivamente de la normativa municipal: la obligación queda incorporada al Reglamento General de Circulación. Además, quienes utilicen un patinete para desarrollar una actividad profesional tendrán que llevar también un chaleco reflectante de alta visibilidad durante la circulación.

Por la noche habrá que llevar elementos luminosos o reflectantes

La nueva norma también refuerza la visibilidad de los usuarios de patinetes en horario nocturno.

Cuando se circule entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan considerablemente la visibilidad, será obligatorio utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que permita ser visto a una distancia mínima de 150 metros.

¿Y las luces del patinete?

Aquí hay una diferencia importante: El nuevo Reglamento establece que los VMP deberán llevar el alumbrado encendido. Sin embargo, la propia norma establece un periodo transitorio para el alumbrado durante el día: esta obligación no será exigible hasta que haya transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Por tanto, el 1 de octubre de 2026 no empieza todavía la obligación de llevar las luces encendidas durante el día. Esta parte será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.

No se podrá circular por las aceras

En teoría ya no se podía circular por las aceras, pero la reforma establece de forma expresa que las aceras quedan reservadas para los peatones y que los vehículos no pueden circular por ellas.

En otras zonas peatonales, los ayuntamientos podrán autorizar la convivencia entre peatones, bicicletas y VMP mediante sus ordenanzas, pero siempre deberá respetarse la prioridad de los peatones.

Por eso, aunque algunas ciudades puedan establecer normas específicas, circular por una acera con el patinete no será una opción permitida por la regulación general.

Los patinetes tampoco pueden circular por vías interurbanas

Por otro lado, tampoco podrán circular por vías interurbanas donde no se puede garantizar su seguridad:

  • Autopistas y autovías.
  • Travesías.
  • Vías interurbanas.
  • Túneles urbanos.

La norma contempla algunas excepciones para determinados espacios específicamente destinados a la circulación de bicicletas o VMP, como vías ciclistas, carriles bici o sendas ciclables, siempre que la señalización no lo prohíba.

Habrá que señalizar las maniobras con el brazo

Otra novedad que puede pasar más desapercibida es que los conductores de VMP deberán utilizar siempre el brazo para advertir al resto de usuarios de la vía de las maniobras que vayan a realizar.

Por tanto, no solo se trata de respetar las señales y las normas de circulación: el usuario del patinete también tendrá que avisar de sus maniobras mediante las señales establecidas en el Reglamento.

¿Y el registro y el seguro obligatorio?

Conviene diferenciar estas medidas de otra importante novedad que afecta a los patinetes: la inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros y el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

El Real Decreto 52/2026 regula el registro de estos vehículos y establece la obligación de inscribir los VMP. La DGT ya permite realizar la inscripción y obtener el número identificativo y el certificado correspondiente. Además, la inscripción facilita la contratación del seguro obligatorio.

Por tanto, registro y seguro no son medidas que nazcan el 1 de octubre por el nuevo Reglamento General de Circulación, sino que forman parte de otra regulación aprobada en 2026.

También hay que tener en cuenta que los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 que no estén certificados pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, solamente podrán circular los VMP que dispongan de la certificación correspondiente.

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