Aparcar en determinadas zonas de nuestras ciudades puede ser un quebradero de cabeza, por lo que muchas personas optan por comprar o alquilar un garaje para sus coches. Los más afortunados tendrán plaza en su mismo bloque de edificios y otros tendrán que recurrir a garajes cercanos.
En cualquiera de los casos, una de las grandes preguntas cuando llega esta época del año es cómo se declaran las plazas de garaje en la campaña de la Renta. La respuesta dependerá del tipo de plaza que tengamos y el uso que hagamos de ella. Para hacienda existen dos tipos de plazas de garaje:
1. Plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda habitual
Si has comprado una vivienda junto con una o dos plazas de garaje, Hacienda considera que estas forman parte de tu residencia principal. Estas plazas estarán incluidas en la misma escritura y dentro de la misma finca registral que la vivienda. Por lo tanto, no se pagarán impuestos aparte en el IRPF por estas plazas.
Esta información se incluye en la sección de “Datos adicionales de la vivienda habitual”.
2. Plazas de garaje adquiridas de forma independiente
Por otro lado, si la plaza de garaje está separada del edificio de tu vivienda habitual o si has realizado la adquisición de forma independiente, deberás identificarla con su propia referencia catastral en la declaración de la Renta. En este caso, deberás proporcionar los datos correspondientes en las casillas de la 61 a la 69.
Las plazas de garaje independientes de tu vivienda habitual tienen una tributación que varía entre el 1,1% y el 2,2% de su valor catastral, dependiendo del régimen de imputación de rentas y si la localidad revisa su valor.
¿Qué ocurre con la declaración de las plazas de garaje alquiladas?
En cuanto al alquiler de plazas de garaje, existen dos situaciones.
- Plaza de garaje independiente: Si tienes una plaza en propiedad y la alquilas de forma individual (es decir, sin una vivienda), deberás tributar el 21% de IVA como arrendador.
- Plaza de garaje en vivienda: Sin embargo, si se alquila conjuntamente con una vivienda, estará exento de tributación. En el caso del IRPF, el beneficio obtenido por el alquiler debe declararse como rendimiento de patrimonio inmobiliario.