Por mucho que seamos los mejores conductores del mundo, puede que en algún momento tengamos algún despiste y nos encontremos ante una multa de tráfico.
Hay muchas ocasiones en las que podremos recurrirlas y, para ello, es fundamental conocer tanto las Leyes de Tráfico como las Normas de Circulación.
¿Cuándo puedo recurrir una multa?
Hay varios casos en los que puedes recurrir una multa de tráfico si consideras que es injusta:
- Cuando la multa es injusta: tras repasar las leyes de tráfico y las normas de circulación vemos que ha sido un error y podemos demostrar que la infracción no se cometió.
- Cuando hay argumentos que pueden evitar la sanción: ¿alguna vez te han multado sin saber muy bien por qué? Es posible que no sea culpa tuya y que haya un árbol tapando la señal de prohibido aparcar o pintadas en las señales, pegatinas… todos estos argumentos que obstaculizan la visión de la señal pueden servirte como argumento para librarte de la multa, así que antes de ir a pagarla, date una vuelta por el lugar donde se cometió la infracción.
- La multa tiene algún error en los datos: si hay un defecto en los datos que aparecen en la denuncia se podría justificar la invalidez de la multa. Si los apellidos, el nombre o la matrícula del coche no son correctos, podremos recurrir la multa con éxito.
- La multa ha prescrito: recuerda que el plazo de prescripción de las multas de tráfico según la Ley es de tres meses para infracciones leves y seis meses para las graves y muy graves. Si la multa prescribe no tienes por qué pagarla
- Cuando no aparece la identidad del agente denunciante: en una multa siempre debe aparecer obligatoriamente la identidad del agente o, en su defecto, del órgano competente. Si no aparece podemos recurrirla.
- Cuando no existen pruebas fehacientes: si consideramos que la multa no es justa, podemos recurrir y solicitar una prueba fehaciente, es decir, una fotografía que demuestre la infracción.
¿Qué plazo tengo para recurrir una multa?
Si, tras pensarlo bien, quieres recurrir una multa de tráfico, dispones de 20 días naturales para hacerlo. Esos 20 días empiezan a contar una vez que se reciba la denuncia que puede notificarse:
- En el acto
- Publicándose en el BOE
- A través del DEV
- Por correo certificado en nuestro domicilio.
En el caso de que quieras NO recurrirla, siempre puedes acogerte al descuento del cincuenta por ciento (en la mayoría de los casos) mediante el pronto pago. Para ello también tienes 20 días naturales desde la notificación de la multa.
Para pagarlo puedes hacerlo a través de la web de la DGT, po teléfono llamando al 060; en las oficinas de Correos y en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
Si recurro la multa ¿Dónde tengo que ir y qué papeles tengo que llevar?
El sitio dependerá de quién haya emitido la sanción:
- Si la multa ha sido puesta por la policía Local, tendrás que ir al ayuntamiento de la localidad en cuestión.
Para poder recurrir la multa en el ayuntamiento tendrás que ir al Consistorio y pedir un escrito de alegaciones.
En este documento rellenaremos todos los datos de la multa que queremos recurrir, los datos del conductor y del vehículo y ¡lo más importante! Una breve redacción donde queden claros los motivos que nos llevan a recurrir la sanción y evitar su pago.
Cuando el escrito de alegaciones esté cumplimentado, lo registraremos en la oficina del registro del ayuntamiento de la localidad donde nos han puesto la sanción y ellos se encargarán de llevarlo a la comisaría de policía local.
- Si la multa la emite la Dirección General de Tráfico, la reclamación tendrás que hacerla en la misma DGT.
Las reclamaciones a la DGT se pueden hacer a través de su página web o llamando al 060 para que te proporcionen los medios necesarios.