Si alguna vez has sufrido desperfectos en tu coche debido a lluvias torrenciales, grandes granizadas, riadas o incluso fuertes heladas sabrás que la mayoría de las aseguradoras no cubren los daños en su totalidad, afectando en gran medida a nuestro bolsillo y a la economía familiar.
Sin embargo sí hay una forma de reclamar las averías producidas por desastres naturales que se quedan fuera de la cobertura de nuestra póliza: acudiendo al Consorcio de Seguros.
Cómo reclamar al Consorcio de Seguros daños por fenómenos naturales
Con la normativa que entró en vigor el 1 de Julio de 2016, todos los coches que tienen como mínimo el seguro obligatorio (aunque sea a terceros) en España están cubiertos por el Consorcio de Compensación de seguros que cubre los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios como tormentas, caídas de árboles o cualquier otra causa meteorológica.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda (por lo que depende directamente del estado) al que puedes solicitar una indemnización cuando tu aseguradora no cubra los estragos ocasionados en tu vehículo a causa del clima.
Es un organismo que se financia con dinero público y al que también se destina cierto porcentaje de lo que cada conductor paga cada año por la póliza de su vehículo.
Para poder reclamar, puedes hacerlo entrando directamente en su página web, por escrito, llamando a cualquiera de sus números de información (900 222 665 ó 952 367 042) o haciendo click en el botón de abajo.
Requisitos para la indemnización por fenómenos naturales
Los fenómenos naturales que se incluyen dentro de la indemnización de los desperfectos en nuestros vehículos son principalmente:
- Inundaciones extraordinarias que serían:
- El anegamiento del terreno que se produce por fuertes lluvias o por el deshielo y por las aguas que proceden de lagos, ríos o cualquier otro curso natural que se haya desbordado de su cauce normal.
- El embate del mar en la costa aunque no haya anegamiento
- Tempestad ciclónica atípica: los tornados y vientos con rachas superiores a 120km/h
- Terremotos
- Maremotos
- Erupciones volcánicas
- Caída de cuerpos siderales y aerolitos
Ahora bien, para recibir la compensación económica es necesario que el vehículo tenga la ITV pasada (si la ITV está caducada ningún seguro se hace cargo de los daños ¡ni siquiera el CCS!) y que esté al corriente del pago del seguro pero ¿hay que tener alguna póliza especial o requisito para que no se nos deniegue la indemnización? Desde el Consorcio de Seguros se nos indica que:
Debe tener contratada alguna cobertura de daños propios: todo riesgo, rotura de lunas/cristales, robo, incendio, etc. Con el Seguro Obligatorio del Automóvil (S.O.A.) y daños a terceros no es suficiente, ya que en ese caso usted no ha asegurado el vehículo de daños propios sino de los daños que su vehículo pueda producir a terceras personas, y, por tanto, no abona en el recibo de su prima el recargo correspondiente a la cobertura de riesgos extraordinarios. Desde el mes de julio de 2016 las pólizas de automóviles que cubren solamente responsabilidad civil también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios, por lo que los vehículos correspondientes también tienen asegurados los riesgos extraordinarios.
Es decir que para que los automóviles sean indemnizados, éstos deben tener una póliza contratada con algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo (rotura de cristales, seguros a todo riesgo, abolladuras por granizo o robo). En cuanto a las pólizas de seguro de responsabilidad civil, es decir las conocidas como “Seguro Obligatorio” o “Daños a terceros” desde julio de 2016 incluyen también el recargo de riesgos extraordinarios (una parte de lo que pagas va para el CCS.
Documentación necesaria para recibir la indemnización del consorcio de seguros
Puedes consultar la documentación necesaria en su guía rápida, pero básicamente te van a pedir los siguientes documentos ¡así que tenlos a mano!:
- Tus datos personales: la información básica como el nombre, apellidos, DNI o tarjeta de residencia, teléfono de contacto y dirección postal.
- Datos de la póliza: te van a pedir el nombre de la seguradora, el tipo de seguro y el número de la póliza para poder comprobar que está vigente y ver qué tienes contratado.
- Datos del vehículo: debes proporcionar la información sobre la marca, el modelo y la matrícula. Además, si el vehículo se encuentra en el taller también deberás informar en qué taller se encuentra, la dirección y un teléfono para que el perito pueda ir lo antes posible a evaluar los daños
- Pruebas de que se los daños se produjeron por fenómenos naturales: hoy en día todos llevamos el móvil encima así que es muy fácil sacar fotos (o vídeos) en el momento del desastre para demostrar lo ocurrido
- Facturas: si ha habido un daño que has reparado de forma urgente ¡no te olvides de solicitar una factura! Ya que aunque lo pidas a posterior, el Consorcio de Compensación de Seguros te lo puede abonar.
Una vez que hayas presentado la documentación el perito enviado por el Consorcio de Compensación de Seguros irá a evaluar los daños y determinará la cantidad de la indemnización que te corresponde.
Si no estás de acuerdo con ella, siempre puedes reclamar por las vías legales aunque muy pocas veces se “confunden” y solamente conseguirías alargar mucho más el proceso (que a priori serían de uno a dos meses)