Cómo te afecta la Nueva Ordenanza de Movilidad por Madrid

Hoy, 24 de octubre de 2018 entra en vigor una Nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Con ella se pretende establecer un marco jurídico para aplicar los diferentes Planes de Estrategia Urbana, regular las nuevas realidades como los dispositivos de movilidad personal, el carpooling y hacerlo siempre de forma sostenible y buscando proteger el medio ambiente.

Entre los puntos más destacados encontramos la reducción de velocidad de circulación a 30km/h en las calles de un carril por sentido y un carril único. Se busca recuperar también un mayor espacio para los peatones en las propias aceras “bajando” los patinetes, monopatines y segways eléctricos a la calzada o la restricción de aparcar las motos en las aceras que se irá instaurando progresivamente.

Te contamos cuáles van a ser los puntos más importantes y cómo nos van a afectar en nuestro día a día tanto si vivimos en Madrid como si tenemos pensado visitarla en los próximos meses.

Límite de 30 kilómetros por hora en las calles de Madrid

Es quizá la medida que más se va a notar ya que se aplicará al 85% de las calles, es decir aquellas que solo tienen un carril único o las que tienen solamente un carril por sentido. Aquellas calles tengan varios carriles por sentido o las que tengan carriles múltiples, aunque sean en una sola dirección estarán exentas de esta limitación.

Los 30 kilómetros por hora deben adaptarlos tanto los coches como las motos y cualquier otro vehículo que circule por la calzada.

Además, también se mantienen las ciclocalles en las grandes avenidas, es decir, los carriles señalizados con los símbolos de bicicletas y que también están limitados a 30km/h.

Los ciclistas que circulen por la calzada deben circular siempre en la parte central del carril y solamente se permiten dos bicicletas en paralelo cuando no suponga un riesgo, tanto en las ciclocalles como en cualquier otra carretera.

Calles de 20 kilómetros por hora para mejorar la convivencia entre ciclistas y conductores

En la Nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid encontramos varios puntos con el propósito de mejorar el trato entre ciclistas y conductores de vehículos a motor.

Así ciertas calles bajarán aún más su velocidad máxima, que será de tan solo 20km por hora para todos los vehículos que circulen por ella ¡sin excepciones! Además, por estas calles las bicicletas podrán circular en dirección contraria y girar a la derecha con el semáforo en rojo.

Las calles de 20km/h son aquellas en las que la acera y la calzada están al mismo nivel formando una plataforma única.

Restricciones para acceder al centro desde el 24 de Noviembre

Como ya veníamos adelantando en post anteriores, se crea Madrid Cental, un espacio en el área central de la ciudad de Madrid que estará limitado al tráfico privado y que ya puedes ver señalado con una línea roja y carteles informativos.

Área Madrid central, fuente: Ayuntamiento de Madrid

A esta área solo se podrá acceder:

  • Siendo residente del distrito Centro o recibiendo una invitación de éstos (con 20 como máximo al mes)
  • Las familias cuyos hijos acudan a un colegio en la zona de Madrid Central (con autorización en el propio centro)
  • Personas con movilidad reducida
  • Vehículos de servicios públicos como ambulancias, bomberos… etc
  • Con vehículos etiqueta Eco o Cero Emisiones

Con distintivo ambiental también pueden acceder y circular:

  • Taxis y vehículos con un servicio de conductor contratado previamente en esa zona
  • Vehículos que presten servicios comerciales en la zona como transportistas
  • Los vehículos con distintivo Bo C pueden acceder solamente al área Central para ir a un garaje o aparcamientos públicos.

Si aún no tienes un distintivo ambiental, es importante que acudas a tu oficina de Correos más cercana a solicitarlo porque se prohibirá circular a los vehículos que no lo tengan desde el 1 de enero de 2025 en aplicación del Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio climático.

¿Patinetes en las aceras? Solamente cuando sean sin motor

Con la nueva ordenanza se pretende controlar el uso de los patinetes eléctricos que se han multiplicado en los últimos meses en la ciudad de Madrid. La Ordenanza es clara en este sentido y no podrán circular por la acera si tienen motor.

En caso de que lo tengan, la norma es similar a las bicicletas. Pueden circular por las calzadas que sean a 30 km/h, en los carriles bicis y las calles con velocidad reducida a 20km/h y se prohíbe expresamente que los patinetes eléctricos circulen por:

  • Carriles bus
  • Tramos de la m30 sin semáforos
  • Dentro de un año se puede prohibir también en las ciclocalles

Por otro lado, la edad mínima para ir en patinete eléctrico por Madrid es de 15 años (por las calzadas) y se recomienda el uso del casco aunque no se ha establecido como obligatorio.

Segways y Vehículos de Movilidad Urbana (VMU)

A partir de la entrada en vigor de esta Nueva Normativa, los VMU como los Segways deben adoptar la tipificación realizada por la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 16/V-124.

Tipos VMU fuente: Ayuntamiento de Madrid

Igualmente, se prohíbe circular a los VMU por las aceras y espacios reservados a los peatones, por los carriles bus y por los accesos y tramos sin semáforos de la M30. Sí podrán circular por ciclocalles, carriles bici o por las calles en las que TODOS los carriles tengan una velocidad igual o inferior a 30km/h. A la hora de circular por la calzada, los VMU  de tipo A y B (segways, patinetes…) deberán hacerlo incorporando timbre, un sistema de frenado homologado, luces y elementos reflectantes.

Igual que los patinetes eléctricos, la normativa indica que solo podrán utilizarlo en espacios públicos los mayores de 15 años aunque hay una excepción: los menores de 15 (desde 10 años) pueden utilizarlo cuando estén adecuados a su edad y circulen en recorridos autorizados controlados por un guía.

Cuando estos vehículos formen parte de una actividad económica como recorridos turísticos deberán tener SIEMPRE un seguro de responsabilidad civil obligatoria por si ocurriesen daños a terceros.

El fin de aparcar las motos en las aceras

Como decíamos al principio, una de las bases de esta nueva Normativa es tratar de despejar las aceras y conseguir que los peatones recuperen el máximo espacio posible. Así, el aparcamiento de las motos se irá regulando progresivamente hasta conseguir bajarlas de la acera.

De momento, las motos se podrán seguir aparcando sin problema siempre que dejen un espacio libre de tres metros de ancho, y al menos cinco metros de distancia con el paso de peatones si estuviese colindante.

Si la acera es de menos de seis metros, las motos se tienen que aparcar de forma paralela al bordillo y guardar una distancia de dos metros como mínimo si hay paradas de autobús, de taxi o de BiciMAD o similares.

En caso de que exista ya una banda de estacionamiento para motocicletas en la calzada ya que se deberá acudir a esas zonas.

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