Nuestro país está pasando por una situación complicada y aunque seguro que estás quedándote en casa para tratar de frenar la curva, puede que te hayan entrado dudas sobre si puedes coger el coche si tuvieras necesidad.
Los desplazamientos están reducidos a lo imprescindible según lo que se ha indicado en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo.
Supuestos en los que estaría permitido coger el coche durante el estado de alarma
Según el Real Decreto ya mencionado se podría coger el coche o el vehículo particular cuando se trate de un desplazamiento para:
- Adquisición de productos de primera necesidad
- Asistencia a centros médicos o sanitarios
- Traslado de ida y vuelta a centros de trabajo para aquellas personas que no teletrabajen
- Asistencia y cuidado de mayores o personas dependientes.
- Repostaje de combustible
- Gestiones bancarias o con entidades aseguradoras
- Causas de fuerza mayor debidamente justificadas
¿Se puede ir acompañado en el coche?
Esta era una de las dudas más repetidas durante las primeras horas de entrada en vigor, pero tras una corrección el Real Decreto establece que las actividades permitidas:
Deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
¿Puedo coger el coche si se me ha caducado la ITV?
Sí, las estaciones de ITV permanecen cerradas desde el día 18 y hasta nuevo aviso y los plazos de caducidad en suspensión mientras dure el estado de alarma.
Esto significa que, en caso de que necesites coger el coche y la ITV esté caducada, puedes hacerlo sin problema ya que no te multarán por tenerla caducada.
¿Me pueden multar si cojo el coche fuera de esos supuestos?
Eso sí, si coges el coche para otra cosa que no sea cualquiera de los supuestos indicados, te podrán multar (independientemente de si la ITV está caducada o no).
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ya están controlando de forma exhaustiva a los vehículos que circulan por las vías públicas y pidiendo explicaciones sobre los desplazamientos. No es necesario aún un documento acreditativo del motivo del traslado pero sí te pueden pedir ciertos datos para comprobar que has cogido el coche de forma justificada.
Si lo haces solo para darte una vuelta, las sanciones están previstas entre los 600 y los 1.500 euros así que no merece la pena.
Mejor quedarse en casa, que ya habrá tiempo de salir.