Cómo me muevo por Madrid en el “nuevo” confinamiento

Desde hace unos días, algunas zonas de la Comunidad de Madrid tienen limitaciones a la hora de moverse pero ¿y en coche? ¿cuándo y cómo me puedo mover si estoy en esas zonas confinadas?

¿Quién puede ir en (mi) coche?

A diferencia de las restricciones durante el Estado de Alarma y la Desescalada, en este “confinamiento” no se limita la ocupación de los vehículos.

Lo que sí tienes que tener en cuenta es que, si no son convivientes, todos los viajeros tendrán que llevar mascarilla puesta.

¿Para qué puedo coger el coche?

La norma general es solo ir a tareas estrictamente necesarias pero ¿cuáles son realmente? Pues básicamente los mismos que puedes hacer a pie:

  • Ir a centros sanitarios o farmacias.

  • Desplazarte para trabajar o cumplir obligaciones legales.

  • Acudir a centros educativos.

  • Volver a tu ciudad (fuera de las zonas confinadas) si es tu residencia habitual

  • Moverte para ir cuidado de mayores, dependientes o personas vulnerables.

  • Realizar trámites en entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

  • Asistir a requerimientos legales o urgentes ante los diferentes órganos públicos, judiciales o notariales.

  • Renovar cualquier tipo de documentación oficial o administrativa que sea inaplazable (como ir a pasar la ITV o el carné de identidad).

  • Ir a realizar un examen oficial o cualquier otro tipo de prueba que no se pueda aplazar.

  •  Si existe cualquier casusa de fuerza mayor o actividades de análoga naturaleza debidamente acreditada

¿Tengo que justificar el desplazamiento?

Sí, si te encuentras con un control es posible que tengas que explicar por qué te estás desplazando.

Lo primero que te pedirán será el DNI con el que sabrán si estás o no viviendo en una zona confinada. Si es el caso, también puede que tengas que justificar ese desplazamiento. ¿Cómo hacerlo? Si es para ir al trabajo, a la universidad o similar, puedes pedir un “salvoconducto”.

Si vas a ir a renovar algún documento, tienes que pasar la ITV, hacer trámites en el banco (fuera de tu municipio confinado), lo ideal sería pedir cita previa, por ejemplo.

¿Y dentro de mi zona confinada? ¿Hay algún tipo de restricción?

Aunque se recomienda minimizar los desplazamientos, dentro de nuestra área confinada podemos movernos siempre que respetemos las medidas básicas de higiene y protección.


Y con el coche igual: “la circulación de personas residentes dentro de los municipios confinados es posible siempre que sigan las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes”

¿Y si tengo que atravesar un municipio confinado para llegar al siguiente?

En este caso, se puede pasar sin mayor problema. Según el BOE , la circulación por aquellas carreteras o vías que atraviesan los municipios confinados será posible siempre que el origen y el destino sea fuera de los mismos.

Es decir que si vas desde tu municipio no confinado a otro que tampoco lo está pero en medio hay uno que sí, puedes hacerlo pero no te puedes parar en él.

¿Qué pasa si no lo cumplo? ¿me multan?

Hasta ahora no se puede multar… pero a partir del próximo miércoles cuando el Tribunal Superior de Justicia ratifique las medidas sí podría empezar a sancionarse.

En el caso de que se incumplan las restricciones hablaríamos de multas de unos 600 euros en el caso más leve… pero que podría ascender a los 60.000 euros si se juntan otros agravantes que puedan poner en peligro la salud pública.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *