Casi todos sabemos que hay una edad mínimapara conducir que, dependiendo del tipo de vehículo puede ser los 15 años (ciclomotores) o 18 (turismos). Pero ¿qué pasa con el límite de edad por arriba? ¿llega un momento en el que no es legal seguir conduciendo?
Edad máxima para conducir un vehículo en España
De los 27 millones de conductores que hay en España, 4’1 millones son mayores de 65 años, lo que supone un 15’5% del total de personas que conducen por las carreteras españolas. ¿Y pueden seguir conduciendo? La respuesta es sí.
En nuestro país no hay una edad máxima para dejar de conducir. Lo que sí se mide son las capacidades para conducir que, a partir de cierta edad, tendrán que revisarse cada menos tiempo.
A partir de los 65 años las pruebas psicotécnicas se hacen cada 5 años en vez de cada 10. Con esta rebaja del margen de renovación se pretende localizar más pronto si hubira alguna enfermedad o algún tipo de incapacidad motora, sensorial o cognitiva que impida seguir conduciendo.
Aun así, según los datos de la DGT solamente el 1% de los conductores mayores de 65 años suspenden las pruebas del reconocimiento médico. Y una vez que cumplen los 85 años, tampoco se amplía mucho ese porcentaje porqu tan solo son el 2% los que no aprueban el psicotécnico.
Ese porcentaje tan bajo se puede deber a que, a esa edad, los conductores no se ven con la seguridad o la capacidad suficiente para seguir conduciendo y directamente optan por no seguir conduciendo y no renovar más el permiso de circulación.
Limitaciones para conducir por edad
Lo que sí pueden existir son limitaciones a partir de ciertas limitaciones pero, de nuevo, se tienen más en cuenta las condiciones médicas que los años.
Hay muchas personas de 65 años y en adelante que no tienen prohibida la conducción como tal, pero sí tienen limitaciones para conducir solamente durante el día (por problemas de visión) o dentro de una zona geográfica concreta como puede ser su ciudad o su provincia.
Por otro lado los conductores profesionales que sigan en activo después de los 65 años y que tengan un carnet de autobús y camión (categorías C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1) tenrán que renovarlo cada tres años.
Además a partir de los 70 años los conductores y conductoras están exentos de pagar las tasas de tráfico de la renovación del permiso de conducir. Únicamente tendrán que pagar los servicios del reconocimiento médico que se lleve a cabo.