Seguro que ya has echado un vistazo al borrador de la renta para ver qué te toca este año, y es probable que estés buscando opciones para desgravarte algo más.
Si te has comprado un coche, puede que sea lo primero que has pensado meter para ver si, de alguna forma, podías desgravar unos euros. ¿Pero se puede hacer?
Desgravación en la renta por la compra de un coche
Las noticias no son demasiado buenas: en general, no es posible desgravar la compra de un coche en la declaración de la renta en España. Actualmente, no existe ninguna deducción específica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que permita desgravar la compra de un coche particular, ya sea nuevo o usado.
No obstante, existen algunas excepciones. Por ejemplo, si eres autónomo o empresario y el coche se utiliza exclusivamente para fines profesionales, es posible deducir algunos gastos relacionados con el vehículo, como los gastos de gasolina, mantenimiento, seguros, etc.
También es posible que existan deducciones fiscales específicas en tu comunidad autónoma en relación con la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, aunque esto puede variar según la región.
¿Puedo desgravarme algo por mi coche si soy autónomo?
Los autónomos que utilicen su vehículo para trabajar sí pueden deducirse algunos gastos. Eso sí, siempre que estén relacionados con la actividad que se realice.
Entre los gastos que puedes deducir, se incluyen los siguientes:
- Gasolina y otros combustibles: puedes deducir el 50% del importe del combustible que utilices en el desarrollo de tu actividad.
- Mantenimiento y reparación: también son deducibles los gastos del mantenimiento del vehículo y de alguna reparación (si la hay) del coche que utilices para trabajar.
- Seguro del coche: el coste del seguro del vehículo también es deducible si lo utilizas para fines profesionales.
- Intereses de financiación: si has comprado un coche para tu trabajo y lo estás pagando a plazos, puedes deducir los intereses de financiación correspondientes.
¿Y la ITV me la puedo desgravar siendo autónomo?
No es posible deducir el IVA de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la declaración de la renta si eres autónomo. La ITV no se considera un gasto directamente relacionado con la actividad empresarial o profesional y, por lo tanto, no es posible deducir el IVA correspondiente a su coste.
Sin embargo, si utilizas tu vehículo para fines profesionales, es posible que puedas deducir el IVA correspondiente a otros gastos relacionados con el uso del vehículo, como los gastos de mantenimiento, reparación, seguros, combustible y otros gastos necesarios para el desplazamiento en el desarrollo de tu actividad empresarial o profesional.
Es importante tener en cuenta que la deducción de estos gastos debe realizarse de forma proporcional al uso que se haga del vehículo en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Es decir, si utilizas el coche tanto para fines personales como profesionales, sólo podrás deducir los gastos correspondientes a los kilómetros recorridos en el desarrollo de tu actividad.
¿Y si he pedido la ayuda del plan Moves? ¿tengo que indicarla? ¿me puedo desgravar algo en la renta?
Efectivamente, las ayudas recibidas por el Plan MOVES III para la compra de un vehículo en 2022 debe ser declarada en la declaración de la renta correspondiente a ese año, siempre y cuando la normativa fiscal vigente establezca esa obligación.
También debes tener en cuenta que la ayuda del Plan MOVES III está exenta de tributación en el IRPF, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, si has obtenido beneficios fiscales adicionales por la compra del vehículo, como deducciones o bonificaciones en otros impuestos, es posible que debas declararlos.
Esta normativa puede variar en función de la comunidad autónoma, por lo que es mejor que te asegures antes de meterla o no.
Las deducciones también varían según las diferentes autonomías y, por ejemplo en Madrid actualmente existen deducciones fiscales para la compra de vehículos híbridos enchufables o eléctricos.
En la Comunidad de Madrid también existe una deducción en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica IVTM:
- 75% para los vehículos eléctricos
- 50% para los híbridos enchufables.
Además, también hay una deducción del 30% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables nuevos.