Aparcar es un quebradero de cabeza, no solo por la falta de aparcamiento sino porque a algunos conductores y conductoras se nos da especialmente mal. Además, muchos “huecos vacíos” pueden ser una “trampa” porque no está permitido aparcar ahí.
Para evitar multas, algo básico pero muy importante es tener cuidado con señales y los límites de tiempo de estacionamiento, no parar en doble fila y no obstaculizar ni el tráfico ni las aceras en general.
Si no lo haces, puede que te llegue alguna de las siguientes multas:
- No cumplir con el régimen de estacionamiento en la zona regulada (zona SER, por ejemplo) por la ordenanza municipal sin respetar las limitaciones horarias o medioambientales, la multa que te llegará serán 80 euros (artículo 93).
- Si no se señaliza la presencia de un vehículo estacionado o detenido después de hacer una parada, pueden multarte con unos 80 euros (artículo 109).
- Aparcar (por llamarlo de alguna manera) el vehículo dejando una separación más que considerable con el bordillo y sin situarlo paralelo al borde de la calzada, pueden sancionarte con 80 euros (artículo 92).
- Si se estaciona (ojo, estacionar, no solamente parar) en doble fila sin conductor presente, se recibirá una multa de 200 euros.
- Detenerse y aparcar en una zona de uso exclusivo para el transporte público urbano, como un carril bus, la multa ascendería a 200 euros (artículo 94).
- Si se desobedece la señal de parada y estacionamiento prohibido (señal R-307), la multa que te llegará serán también 200 euros (artículo 154).
- Ignorar y aparcar igualmente en un área con la señal de estacionamiento prohibido (también entrarían aquí las de vado), recibirás una multa de 200 euros (artículo 154).
- Estacionar en una zona reservada para carga y descarga (sin ser ese el motivo de la parada), puede venir acompañada de una sanción de 200 euros (artículo 91).
- Aparcar tu coche (o moto) en una plaza reservada para personas con discapacidad está multado con 200 euros. (artículo 91). Y además está feísimo hacerlo.
- Dejar tu coche estacionado encima de la acera (incluso solo una parte del vehículo) obstruyendo el paso a los peatones o a otros usuarios también viene con multa. En este caso depende de la ordenanza municipal y el máximo son 200 euros (artículo 94).
Todas estas multas de aparcamiento son municipales, lo que quiere decir que deben abonarse en el ayuntamiento pertinente. Además, todas tienen la opción de pronto pago con la que el importe se vería reducido a la mitad durante el periodo indicado.