Si te paras en mitad de la carretera sin un buen motivo perderás 4 puntos del carnet

Seguro que alguna vez te ha pasado: vas conduciendo pero necesitas parar, ya sea por razones fisiológicas, porque los niños dan demasiado la lata o porque estás notando cansancio y el siguiente área de descanso no parece estar cerca. Realmente ¿se puede parar así porque sí? La respuesta corta es no, a menos que tengas una justificación

La DGT avisa: No se puede parar a un lado de la carretera

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de los conductores en las carreteras de España. En este sentido, establece una serie de normativas que se van ajustando con el tiempo para asegurar la circulación adecuada de todos los usuarios de la vía. Evidentemente, si no cumples esas normas no solo recibirás una sanción. Lo más importante es que pondrás en riesgo tu vida y la del resto de ocupantes de la vía por la que circulas.

Algunos conductores creen erróneamente que hacer una parada no justificada en carretera no resulta en una sanción. Sin embargo, no es así.

Si acudimos al reglamento de circulación podremos observar que la DGT la considera una infracción grave en la mayoría de los casos, ya que puede obstaculizar el flujo de tráfico de manera significativa.

Artículo 91 del reglamento de circulación

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (…)

3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves.

Sin embargo, hay una excepción a esta norma: detenerse en una zona de emergencia, diseñada específicamente para tales situaciones. Estas áreas están preparadas de manera que no ponen en peligro a otros conductores y no afectan negativamente al tráfico.

¿Cuál es la multa por una parada no justificada?

Si realizamos una parada que no cumple con los límites establecidos por la Ley de Circulación, es decir, fuera de una zona de emergencia, la DGT puede imponer una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carné de conducir.

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